La Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición (BOE 6 - 07 - 2011), ya en vigor, contempla, entre otros muchos aspectos, la prohibición de la venta de "chucherías" en centros escolares, en pro de una alimentación sana y equilibrada. Las medidas más importantes se hallan en el artículo 40 de la Ley, que dice lo siguiente:
Artículo 40. Medidas especiales dirigidas al ámbito escolar.
1. Las autoridades educativas competentes promoverán la enseñanza de la nutrición y alimentación en las escuelas
infantiles y centros escolares, transmitiendo a los alumnos los conocimientos adecuados, para que éstos
alcancen la capacidad de elegir, correctamente, los alimentos, así como
las cantidades más adecuadas, que les permitan componer una alimentación sana y equilibrada y ejercer el autocontrol en su alimentación. A tal efecto, se introducirán contenidos orientados a la prevención
y a la concienciación sobre los beneficios de una nutrición equilibrada en los planes formativos del profesorado.
2. Las autoridades educativas competentes promoverán el conocimiento
de los
beneficios que, para la salud,
tienen la actividad física y el deporte y fomentará su práctica
entre el alumnado, tanto de forma reglada
en las clases de educación
física, como en las
actividades extraescolares.
3. Las autoridades competentes velarán
para que las comidas servidas
en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas,
equilibradas y estén adaptadas
a las necesidades nutricionales de
cada grupo de edad. Serán supervisadas por profesionales con formación
acreditada en nutrición humana y dietética.
4. Las escuelas
infantiles y los centros
escolares proporcionarán a las familias, tutores o responsables de todos los
comensales, incluidos aquellos con necesidades
especiales (intolerancias, alergias
alimentarias u otras
enfermedades que así lo exijan),
la programación mensual de
los menús,
de la
forma más clara y detallada posible,
y orientarán con menús adecuados, para que la cena sea complementaria con el
menú del mediodía.
La información sobre los citados menús será accesible a personas
con cualquier tipo de discapacidad, cuando así
se requiera.
Asimismo, tendrán a
disposición de las familias,
tutores o responsables de los comensales la información de los
productos utilizados para la elaboración de los menús, que sea exigible por las
normas sobre etiquetado de productos alimenticios.
5. En los supuestos en
que las
condiciones de organización e instalaciones lo permitan, las escuelas infantiles y los centros escolares con alumnado
con
alergias o intolerancias alimentarias, diagnosticadas
por especialistas,
y que, mediante el correspondiente certificado médico, acrediten la imposibilidad de ingerir, determinados alimentos
que perjudican
su salud,
elaborarán menús especiales, adaptados a esas alergias o intolerancias. Se garantizarán menús alternativos en
el caso de intolerancia al gluten.
A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, cuando las condiciones organizativas, o las instalaciones y los locales
de cocina, no permitan cumplir
las garantías exigidas para
la elaboración
de los
menús especiales, o el coste adicional
de dichas
elaboraciones resulte inasumible, se facilitarán a los alumnos los
medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo
para estas comidas, para que pueda conservarse
y consumirse el menú especial proporcionado por la familia.
6. En las escuelas infantiles
y en los centros escolares
no se permitirá la venta de
alimentos y bebidas con un alto
contenido en ácidos grasos saturados,
ácidos grasos trans, sal y
azúcares. Estos contenidos se
establecerán reglamentariamente.
7. Las escuelas
infantiles y los centros escolares
serán espacios protegidos de la publicidad.
Las campañas de promoción alimentaria, educación
nutricional o promoción del deporte
o actividad física en
los centros así como el patrocinio de equipos y eventos
deportivos en el ámbito académico
deberán ser previamente autorizados por las autoridades educativas competentes,
de acuerdo
con los
criterios establecidos por las autoridades sanitarias que tengan por objetivo
promover hábitos nutricionales y deportivos
saludables y prevenir la obesidad.