Libertad religiosa


La decisión acerca de si se puede admitir o no la presencia de crucifijos en las aulas está tomada. Es una decisión que adoptó el constituyente de 1978 al redactar el artículo 16 de la Constitución en los términos en que lo hizo. El Estado español es un Estado aconfesional y, en consecuencia, “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su… religión o creencias” (art. 16.2) y ninguna “confesión tendrá carácter estatal” (art. 16.3).
Desde el 29 de diciembre de 1978 debería haberse retirado de oficio todos los crucifijos de las escuelas


JAVIER PÉREZ ROYO 09/01/2010. EL PAÍS


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